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Plusvalía municipal al vender un piso en Valencia: guía práctica

Al vender una vivienda en Valencia, además del posible IRPF, hay un impuesto municipal que conviene conocer de antemano: la plusvalía municipal. Le explicamos en qué consiste, quién la paga y cómo se calcula, sin tecnicismos.

Vivienda en Valencia lista para vender

Qué es la plusvalía municipal

La plusvalía municipal —su nombre oficial es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)— grava el aumento de valor del suelo urbano durante los años en que usted ha sido propietario. Importante: recae sobre el valor del terreno, no sobre el de la construcción.

Se paga al ayuntamiento del municipio donde está el inmueble (Valencia, Burjassot, Godella o el que corresponda) y se aplica en las ventas, las donaciones y las herencias.

¿Quién la paga al vender?

En una venta, la plusvalía municipal la paga quien transmite, es decir, el vendedor. En una donación corresponde a quien recibe el inmueble, y en una herencia la asume el heredero.

Conviene tenerlo claro antes de firmar, porque es un gasto que sale de la parte del vendedor y que conviene calcular junto con el resto de costes de la operación.

Cómo se calcula, y por qué puede elegir

Desde la reforma de 2021, usted puede elegir entre dos métodos de cálculo y aplicar el que le resulte más favorable. El primero es el objetivo: se parte del valor catastral del suelo y se le aplican unos coeficientes que fija el ayuntamiento según los años de tenencia.

El segundo es el real: se toma la ganancia efectiva del suelo, es decir, la diferencia entre lo que pagó al comprar y lo que obtiene al vender, en la parte proporcional al terreno. Si este cálculo arroja una cifra menor, puede acogerse a él. Por eso conviene conservar las escrituras de compra y de venta.

Si vende sin ganancia, no paga

La reforma de 2021 confirmó un principio importante: si no ha habido incremento de valor del suelo —porque vende por un precio igual o inferior al de compra— no existe plusvalía que pagar.

Eso sí, debe declararlo y acreditarlo con las escrituras. No es automático: hay que comunicarlo al ayuntamiento aunque el resultado sea cero.

Plazos y dónde se gestiona

En una venta entre particulares, el plazo para liquidar la plusvalía es de 30 días hábiles desde la firma. En una herencia, el plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se solicita a tiempo.

El trámite se hace ante el ayuntamiento del municipio donde se encuentra la vivienda. Cada consistorio tiene sus coeficientes y su tipo, así que la cifra final depende de dónde esté el inmueble y de los años que lo haya tenido.

Cómo le ahorramos la parte complicada

Cada caso tiene sus particularidades, y conviene confirmar los detalles con un asesor o con nosotros antes de firmar. Esta guía es orientativa, no un cálculo de su caso concreto.

Cuando nos vende su vivienda directamente, nos ocupamos de la compra y de la notaría, y le explicamos con claridad qué gastos le corresponden a usted, sin sorpresas. Compramos también viviendas heredadas o con una situación complicada. Si quiere empezar por saber cuánto vale la suya, puede pedir una valoración gratuita sin compromiso.

¿Compra, vende o reforma en Valencia?

Cuéntenos su caso. Una conversación sin compromiso, con una persona al otro lado.

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